En primer lugar es importante precisar que la querella no es la única manera de instar el curso del procedimiento puede hacerse también: por denuncia de cualquier ciudadano o funcionario público y de oficio por los órganos encargados de la persecución penal.
Que es la querella?
Es un acto jurídico para promover (o solicitar intervenir en caso de proceso ya iniciado) el procedimiento penal en delitos de Acción pública.
¿Formalidades de la querella en República Dominicana?
La querella: Debe de ser presentada por escrito ante el Ministerio Público y debe contener:
•Los datos generales del querellante, para los casos de empresas debe de contener los datos generales del representante legal así como el domicilio y la denominación social de la misma.
•el relato del hecho, precisando el contexto, los antecedentes y las consecuencias conocidas.
•En caso de ser posible: la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos.
•El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
¿Quien puede querellarse?
Las personas autorizadas por el “código procesal penal” (CPP)
De modo general, La querella la puede formular la víctima, respecto a los delitos cometidos en su perjuicio. Ademas en virtud del (artículo 85 CPP) cualquier persona puede formular una querella: cuando se trate de hechos atribuidos a funcionarios públicos. Tratándose de hechos punk les que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que su objeto se vincule directamente con los intereses afectados. (Art. 85 CPP)
Cumplidas las formalidades el ministerio público estimará si la querella realizada por tu abogado realmente reúne las condiciones de forma y fondo y que existen elementos para verificar la ocurrencia del delito para dar entonces inicio a la investigación.
¿Que pasa si ha sido iniciado el proceso, pero quiero formar parte?
Puedes incorporarte a menos que ya se haya dictado acto de apertura de juicio en cuyo caso no será admitido.
¿Me puedo arrepentir de la querella o es una decisión sin vuelta atrás?
La querella es un acto muy serio y representa costos desistir de el por lo que aconsejo estar seguro al momento de iniciarlo, dicho esto la respuesta es si, es perfectamente admisible desistir de la querrella en cualquier momento del procedimiento y pagará entonces las costas que ha ocasionado.
Hay distintas formas de desistir
•Cuando se es citado legalmente a prestar declaración testimonial y no se comparece.
- Cuando la persona o su abogado no asista a la audiencia preliminar o al juicio.
- Cuando no se ofrece prueba para fundar la acusación y tampoco se adhiere a la del ministerio público.
El desestimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. Recalcar que La decisión es apelable.
El desestimiento de la querella también tienen una consecuencia más y es la imposibilidad de perseguir de su parte en virtud del mismo hecho que le afectó y en relación a los imputados que participaron en el proceso.
¿Puedo querellarme yo mismo/a?
En virtud del artículo 86, se necesita de almenos un abogado para proceder con este acto.